El Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, en uso de sus facultades y atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y  las Leyes vigentes, aprueba la Ley Departamental N° 473, LEY DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL FONDO ESPERANZA, la finalidad de la presente Ley es facilitar el acceso de los agentes económicos productivos del departamento de Chuquisaca a créditos de fomento, que permitan la dinamización de la economía e impulsen el desarrollo departamental.

La presente Ley Departamental tiene como Marco Competencial el numeral 27 del parágrafo I del artículo 300 de la Constitución Política del Estado, en términos territoriales, los beneficiarios deben ejercer su actividad económica y tener su residencia en la jurisdicción del Departamento de Chuquisaca.

El  Fideicomiso del Fondo Esperanza tiene un Plazo de duración de 10 Años,  a cuya conclusión se realizará una evaluación para determinar su ampliación, misma que debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca.

Los beneficiarios del Fideicomiso son los agentes económicos compuestos por micro y pequeñas empresas, pequeños productores agropecuarios, artesanos, trabajadores por cuenta propia, pequeñas empresas unipersonales legalmente establecidos en su actividad económica y previo cumplimiento de los requisitos que establezca el sistema financiero nacional, el reglamento de la presente ley y el contrato de fideicomiso a suscribirse.

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca Garantizará los recursos para El Fideicomiso del Fondo Esperanza, que estará financiado con un capital inicial que será establecido en el Reglamento de la presente Ley, y conforme disponibilidad financiera y presupuestaria, con recursos provenientes de las Regalías que percibe el Departamento por concepto de explotación de Hidrocarburos, Regalías Mineras y recursos propios, así mismo no podrá utilizar recursos provenientes de la bolsa de transferencias 97 0 003 para el cumplimiento de la presente ley.

Por otra parte el  capital inicial podrá ser incrementado por aportes anuales que realice el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca durante cinco (5) años, de acuerdo a disponibilidad financiero y a los requerimientos que establezca el Directorio conforme el Reglamento de la presente Ley Departamental, adicionalmente pueden contribuir al capital del fideicomiso los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Chuquisaca, interesados en canalizar fondos en su Jurisdicción Territorial, el incremento de capital también podrá financiarse con recursos de Donación y de Créditos Concesionales que se gestionen.

El Órgano Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para elaborar y aprobar la reglamentación de la  ley, una vez reglamentado la presente ley tiene 30 días para poner en vigencia la ejecución del proyecto CREACION Y CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO DEL FONDO ESPERANZA,

Entrará en vigencia plena, a partir de su promulgación.

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