Hoy en horas de la mañana la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, llevo adelante la Sesión Ordinaria Nº 26/2022, en la cual se aprobó tres Leyes Departamentales que cooperaran en el desarrollo de Chuquisaca.
LEY DEPARTAMENTAL N° 473 DE CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL FONDO ESPERANZA, con la finalidad de facilitar el acceso de los agentes económicos productivos del departamento de Chuquisaca a créditos de fomento, que permitan la dinamización de la economía e impulsen el desarrollo departamental.
Los beneficiarios del Fideicomiso son los agentes económicos compuestos por micro y pequeñas empresas, pequeños productores agropecuarios, artesanos, trabajadores por cuenta propia, pequeñas empresas unipersonales legalmente establecidos en su actividad económica y previo cumplimiento de los requisitos que establezca el sistema financiero nacional, el reglamento de la presente ley y el contrato de fideicomiso a suscribirse.
LEY DEPARTAMENTAL Nº 474 DE CREACIÓN DE PROGRAMAS DE EMPLEO TEMPORAL EN EL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, Ley que tiene como objeto establecer la creación del Programas de Empleo Temporal como políticas públicas dirigidas a la reactivación económica el Departamento de Chuquisaca.
La presente Ley Departamental tiene por finalidad la creación del Programa de “Empleo Urgente” y el Programa “Mi Primer Empleo”, como acciones concretas de generación de empleos temporales en el Departamento de Chuquisaca.
El Programa Departamental de “Empleo Urgente”, que tiene como beneficiarios a las y los ciudadanos mayores de 18 años, sin formación técnica o profesional.
El Programa “Mi Primer Empleo” para jóvenes de 22 a 30 años profesionales a nivel técnico superior o universitario residentes en el Departamento de Chuquisaca.
LEY DEPARTAMENTAL Nº 475 QUE RATIFICA LA PRIMERA ENMIENDA AL CONVENIO INTERGUBERNATIVO DE FINANCIAMIENTO Nº 37, PROYECTO MANEJO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO EL VILLAR, el objeto de la Primera Enmienda es modificar la Cláusula Vigésima, de la Vigencia del Convenio Intergubernativo de Financiamiento Nº 37, suscrito en fecha 09 de abril de 2018, ampliándose la vigencia de la misma desde el 24 de agosto de 2018 hasta el 29 de agosto de 2022, para la ejecución del mencionado Proyecto, que entrará en vigencia plena, a partir de su promulgación.
El Órgano Ejecutivo tiene un plazo de 60 días para elaborar y aprobar la reglamentación de las presentes leyes, una vez reglamentado la presente ley tiene 30 días para poner en vigencia la ejecución de los proyectos.