19 al 23 de agosto de 2019.

La Comisión de Autonomías de la Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca, realizó  el trabajo se fiscalización , control y verificación física de puntos geodésicos PRP-8 y PRP-9 ubicados en el Paralelo 21, límite interdepartamental entre Chuquisaca y Tarija, de los sectores del trayecto del Paralelo 21 que involucra al Municipio de Huacaya del Departamento de Chuquisaca.

En su primer día de trabajo la Comisión de Autonomías junto a sus miembros, llevan adelante una reunión de Coordinación Institucional, con autoridades del Municipio de Huacaya, con el objetivo de planificar y efectivizar el Proceso de Seguimiento, Inspección, Control y Fiscalización, en la verificación física de puntos geodésicos (Punto de Referencia del Paralelo) PRP-8 y PRP-9, ubicados en el Paralelo 21, límite interdepartamental en línea recta entre Chuquisaca y Tarija. En la reunión de Coordinación se determina con las autoridades y dirigentes iniciar el trabajo de verificación de puntos geodésicos fijados por el IGM (Instituto Geográfico Militar)

dentro del Territorio de la comunidad Cururuy (Huacaya), se hizo el recorrido y la verificación del  bulón con la identificación del Nº 8 (Instituto Geográfico Militar PRP-8 Feb-2012 – junto a un árbol de Toborochi como punto de referencia con letras amarillas que indica el punto PRP-8 del Paralelo 21). coloco el IGM el año 2012. EL punto ubicado en una quebrada  señala el límite entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

Dentro de la intervención  de límites territoriales del Municipio de Huacaya por parte de Autoridades y Dirigentes del Municipio, hacen conocer su satisfacción del trabajo realizado por parte de la Comisión de Autonomías.

De lo precedentemente, se concluye:

 – Siendo que el Instituto Geográfico Militar (IGM) es la única instancia competente de efectuar en todo el territorio nacional, la demarcación o trabajo técnico de determinación de coordenadas, amojonamiento y levantamiento (colocación) de hitos que materializan la delimitación de límites territoriales interdepartamentales.

– Que en ejercicio de los derechos previstos del Reglamento General de la ALDCH, con fines de fiscalización la Comisión de Autonomías podrá solicitar al IGM o al Órgano Ejecutivo del GADCH, la documentación (informes o certificaciones), a efectos de constatar y confirmar que las monumentaciones de cemento con bulón; PRP-7, PRP-8 y PRP-9, colocadas por (Instituto Geográfico Militar Feb-2012 en la línea del Paralelo 21).

– Que según datos de coordenadas geodésicas de longitud, latitud y altura, obtenidos por el técnico de la Jefatura de Límites del Órgano Ejecutivo del GADCH, mediante Instrumento Global de Posicionamiento (GPS) y el Sistema de Referencia Global WGS – 84 (World Geodetic System 84), los Puntos y/o Tramos Nros.: 7, 8 y 9, verificados físicamente, concuerdan con los datos de coordenadas geodésicas que se indican y son similares a los datos de coordenadas geodésicas resultantes de la aplicación del Sistema de Referencia PSAD – 56 (Provisional South American Datum 56), los Puntos Geodésicos que indican, no existe variación alguna.

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