La Asamblea Legislativa Departamental de Chuquisaca en cumplimiento a las atribuciones conferidas por normativa vigente, atribuciones constitucionales de gestión y fiscalización, prevista por el Art. 277, de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 30, Inc. 1, de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, Articulo 91 del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental, recomienda al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca lo siguiente:
a) Se recomienda Realizar todas las acciones administrativas, legales correspondientes, contra los funcionarios que elaboraron las Especificaciones Técnicas, el Documento Base de Contratación, y de parte de los miembros de la Comisión de calificación, desde la PRIMERA CONVOCATORIA – Primera Publicación, Segunda Publicación y Tercera Publicación sobre el proceso de «ADQUISICIÓN DE 300 CILINDROS DE OXIGENO DE 6M3 PARA EL LABORATORIO INDUSTRIAL DE OXIGENO MEDICINAL DEL HOSPITAL SANTA BÁRBARA, desde la primera publicación en fecha 07 de junio de 2022 con CUCE:22-0901-02- 1229117-1-1., por negligencia, falta de cuidado y cumplimiento de la normativa vigente.
b) Se recomienda Instruir al Dr. Juan José Fernández Murillo Director Técnico de SEDES-CHUQUISACA RPA., para que de manera inmediata y
en estricto cumplimiento a la normativa legal vigente realice el proceso de «ADQUISICIÓN DE 300 CILINDROS DE OXIGENO DE 6M3 PARA EL LABORATORIO INDUSTRIAL DE OXIGENO MEDICINAL DEL HOSPITAL SANTA BÁRBARA».